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Código Tributario Artículo 54 bis Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario Chaco
Artículo 54 bis. Mes base

En el caso de los Impuestos Inmobiliarios y a los Automotores, el monto del impuesto anual a abonar por cada contribuyente conforme a las disposiciones de este Código y las que correspondan de la Ley Tarifaria o las Leyes Especiales y sus reglamentaciones, se considerará referido al mes que a tal efecto determine la Dirección General de Rentas, el que pasará a ser el mes base. Cuando nada se determine sobre este particular, se considerará mes base el de enero de cada año.

En los casos de fijación de fechas para el pago fraccionado del impuesto de que se trate, posteriores o anteriores al mes base, las cuotas correspondientes a tales fechas podrán ser adecuadas por la Dirección General de Rentas al comportamiento esperado o histórico del índice de desvalorización de la moneda argentina, debiendo darse en estos casos opción al contribuyente para abonar la totalidad de su obligación en el mes base.

La Dirección General de Rentas queda facultada para fijar fechas alternativas de vencimientos de las cuotas de los impuestos a que se refiere este artículo, fijando montos diferenciados para cada alternativa por aplicación de un procedimiento similar al establecido en el párrafo anterior.



Provincia del Chaco Artículo 54 bis Código Tributario
Artículo 1 ...53 54 54 bis 55 56 ...317

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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